TITULO
I DENOMINACION
CAPITULO I
CONSTITUCION Y FINES DE LA ASOCIACION
Art. 1º
Con la denominación de SOCIEDAD VEGETARIANA NATURISTA DE
ALICANTE se constituye una ASOCIACION que se
acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas
complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo , careciendo de ánimo de
lucro.
Art. 2º
La
Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para
administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º
La existencia de la asociación tiene
como fines el fomento del vegetarianismo y del naturismo como apoyo a
la salud integral, así como la conservación y recuperación el medio ambiente.
Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades :
Todo tipo de actividades legales que
promuevan el vegetarianismo, el naturismo y la conservación del medio ambiente.
Se realizarán conferencias, cursillos, talleres, publicaciones, encuentros y
facilitar información y acceso a productos relacionados con los fines de la
asociación.
Art.
4º
La Asociación establece su domicilio social en c/ San Carlos 75, 2º de
Alicante,
y el ámbito territorial donde viven sus socios comprende Alicante
capital
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS
DE LA ASOCIACIÓN. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 5º
Podrán formar parte de
la asociación todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Deberán presentar una
solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera
reunión que se celebre ; si el solicitante se ajusta a las condiciones
exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no podrá denegar la admisión.
Art.6º
Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios :
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución.
b) Socios de
número, que serán los que ingresen después de la
constitución, y tengan una antigüedad en la sociedad de tres meses.
c) Socios
simpatizantes, todos aquellos que causen alta, sean mayores de
edad pero no lleven más de tres meses en la sociedad. Dispondrán de derecho de
asistencia a las asambleas, con voz pero sin voto. Los socios simpatizantes
pueden pasar a ser socios de número de manera inmediata siempre y cuando sean
admitidos como tales por la Junta Directiva.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva.
e) Socios
juveniles, que serán los menores de edad. Los no emancipados
deben contar con el consentimiento del que ejerza la patria potestad sobre
ellos, según lo establecido por los artículos 1263 y 162 del Código Civil.
Art. 7º
Los derechos que
corresponden a los socios fundadores y de número de la Asociación son los siguientes :
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y
voto.
b) Elegir o ser elegidos para
puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
c) Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
d) Intervenir en el gobierno y en las gestione, como también en los
servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y
estatutarias.
e) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere
que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos
sociales básicos.
f) Solicita y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión
de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
g) Recibir información sobre las actividades de la Asociación
h) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
Art. 8º
Los deberes de los
socios fundadores y de número de la Asociación son :
a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca
la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos
c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
d) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la
Asociación.
Art. 9º
Los socios de honor,
simpatizantes y juveniles, tienen voz pero no voto en las asambleas y son
inelegibles para cargos de responsabilidad dentro de la Asociación,
beneficiándose de las actividades que esta desarrolle.
Art.10º
Son causa de baja en la
Asociación :
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres
periodos consecutivos.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la
normal convivencia entre los socios.
TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Art. 11º
La Asamblea General es
el órgano supremo de la Asociación ; sus miembros forman parte de ella por
derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Todos los miembros
quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso ausentes, los
disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La Asamblea
General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del
primer trimestre.
La Asamblea General se
reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento
de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros que
represente, como mínimo un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º
La convocatoria de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los
anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con siete
días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará
individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora
y el lugar de la reunión, así también como el orden del día. Se incluirán
preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones
suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado
a la Junta Directiva.
Las reuniones de la
Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra
ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el Vocal de mayor edad de la Junta.
Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El secretario redactará
el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el
texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las
votaciones.
Al comienzo de cada
reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de
que se apruebe o no.
Art.14º
La Asamblea quedará
constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo
de un veinticinco por cien de los socios ; y en segunda convocatoria, sea
cual fuere el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la
primera en el mismo lugar.
Art.15º
En las reuniones de la
Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes
cuando se trate de asamblea ordinaria, y por mayoría de dos tercios cuando se
trate de asamblea extraordinaria.
Art.16º
Son facultades de la
Asamblea General Ordinaria :
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar o rechazar
los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de
actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la
asociación cumplir sus fines.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Nombrar los miembros de la Junta Directiva.
f) Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General
Extraordinaria.
Art.17º
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria :
a) Destitución de miembros de la Junta Directiva.
b) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
c) Modificación de los estatutos.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Constitución de federaciones e integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Disolución de la Asociación.
CAPITULO II DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 18º
La Asociación la regirá,
administrará y representará la Junta Directiva, formada por el presidente de la
Asociación, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales que
sean necesarios.
La elección de los
miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los
miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir,
cualquier miembro podrá presentarse y no será necesario que haya tantos nombres
como puestos a cubrir, resultando elegidos para los cargos de Presidente,
Vicepresidente, y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de
votos y por este orden. El Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta
Directiva de entre sus miembros.
Los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes. El
ejercicio del cargo será gratuito.
Art. 19º
Los miembros de la Junta
Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de años, y podrán ser
reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes
de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a :
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen
los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se
produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que
se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente,
hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el
cargo vacante.
Art. 20º
La Junta Directiva posee
las facultades siguientes :
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a
término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca
la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo
con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea
General establezca.
b) tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos
públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer
los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la
Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los
miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del
ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de
la Asamblea General.
h) Contratar a los empleados que pueda
tener la Asociación.
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios
funcionen con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente
y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos
proyecten realizar.
k) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada
grupo de trabajo, a propuesta del mismo.
l) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos,
entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas ;
el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y
comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la
Asamblea General.
n) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier
establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos
depósitos. La disposición de fondos se determina en el Art. 33.
o) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos
presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
p) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica
a algún órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en
la Junta Directiva.
Art. 21º
La Junta Directiva, convocada
previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en
sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso
no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo
solicita un tercio de sus componentes.
Art. 22º
La Junta Directiva quedará válidamente
constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus
miembros.
Los miembros de la Junta
Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen,
pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será
necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que
los sustituyan.
La Junta Directiva, tomará los
acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el
voto del presidente será de calidad.
Art. 23º
La Junta Directiva podrá
delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de
trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus
miembros.
También podrá nombrar ,
con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la
Junta les confíe, con las facultades que crea oportuno otorgarles en cada caso.
Art. 24º
Los acuerdos de la Junta
Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de
la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se
rectifique.
CAPITULO III DEL PRESIDENTE
Y VICEPRESIDENTE
Art. 25º
El presidente de la Asociación también será presidente de la
Junta Directiva.
Son propias del
presidente, las siguientes funciones :
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por
delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de
la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la
Asamblea General o la Junta Directiva.
Al
presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o
el vocal de mayor edad da la Junta Directiva.
CAPITULO IV DEL TESORERO Y
DEL SECRETARIO
Art.26º
El tesorero tendrá como
función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también
la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas a fin de someterlos a la Junta Directiva.
Llevará un libro de Caja. Firmará los recibos cuotas y otros documentos de
tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales
tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos
se determinará en el Art. 33.
Art. 27º
El secretario debe
custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las
reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y
autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el Libro de
Registro de Socios.
CAPITULO V DE LAS COMISIONES
O GRUPOS DE TRABAJO
Art. 28º
La creación y
constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta
Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes
explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. La Junta
Directiva lo aprobará, y solo podrá denegar la constitución, mediante
convocatoria y exposición de razones en Asamblea General Extraordinaria, cuya
resolución será vinculante para la Junta Directiva.
El encargado de dichas
comisiones o grupos de trabajo, presentará el menos una vez al mes a la Junta
Directiva, un informe detallado de sus actuaciones.
TITULO III DEL REGIMEN
ECONOMICO DE LA ASOCIACION
Art. 29º
Atendiendo a su naturaleza
esta Asociación Vegetariano Naturista de Alicante no tiene patrimonio fundacional, pero tendrá un patrimonio el
cual pasa a constituirse por :
a) pago de las cuotas por los
socios.
b) Por las distintas subvenciones
que sean acordadas con la Administración
c) Por las donaciones de las cuales
pueda ser objeto la Asociación de sus socios o de terceros.
d) Cualquier otro ingreso que la
Junta Directiva crea conveniente.
Art. 30º
El presupuesto anual será
aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Art. 31º
Los recursos económicos de
la Asociación se nutrirán de :
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan
obtener.
Art. 32º
Todos los miembros de la
Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o
derramas , de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá
establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas
extraordinarias.
El ejercicio económico
coincidirá con el año natural y quedará
cerrado el 31 de Diciembre del año en
curso.
Art. 33º
En las cuentas corrientes
o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del
Vicepresidente, del Tesorero, del Secretario.
Para poder disponer de
fondos , será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la
del Tesorero o bien la del Presidente.
TITULO IV INSPECCIONES Y
SANCIONES
Art. 34º
La inspección del
cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea
General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo del Art. 15.
Art. 35º
La Junta Directiva
velará para que se cumplan las normas
que contienen estos Estatutos, de
acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
TITULO V DISOLUCION DE LA
ASOCIACION
Art. 36º
La Asociación podrá ser
disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este
fin con carácter extraordinario.
Art. 37º
Una vez acordada la
disolución, la Asamblea tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al
destino que se le sé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la
finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La asamblea está
facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la Asociación
están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a
cumplir las obligaciones que ellos
mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que
resulte de la liquidación se librará directamente a asociaciones que realicen
actividades afines a la misma.
Las
funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los
párrafos anteriores, serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea
General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente
designada al efecto.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de
los Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones
complementarias.
Alicante
a 11 de Abril 1997
No hay comentarios:
Publicar un comentario