ESTATUTOS





                                      TITULO I DENOMINACION



          CAPITULO I CONSTITUCION Y FINES DE LA ASOCIACION

Art. 1º

        Con la denominación de  SOCIEDAD VEGETARIANA NATURISTA DE ALICANTE se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo , careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º

        La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º
 
        La existencia de la asociación tiene como fines el fomento del vegetarianismo y del naturismo como apoyo a la salud integral, así como la conservación y recuperación el medio ambiente.
        Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades :
        Todo tipo de actividades legales que promuevan el vegetarianismo, el naturismo y la conservación del medio ambiente. Se realizarán conferencias, cursillos, talleres, publicaciones, encuentros y facilitar información y acceso a productos relacionados con los fines de la asociación.
Art. 4º

        La Asociación establece su domicilio social en c/ San Carlos 75, 2º de Alicante,
        y el ámbito territorial donde viven sus socios comprende Alicante capital





CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5º

        Podrán formar parte de la asociación todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
        Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que se celebre ; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no podrá denegar la admisión.

Art.6º

        Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios :

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución, y tengan una antigüedad en la sociedad de tres meses.
c) Socios simpatizantes, todos aquellos que causen alta, sean mayores de edad pero no lleven más de tres meses en la sociedad. Dispondrán de derecho de asistencia a las asambleas, con voz pero sin voto. Los socios simpatizantes pueden pasar a ser socios de número de manera inmediata siempre y cuando sean admitidos como tales por la Junta Directiva.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
e) Socios juveniles, que serán los menores de edad. Los no emancipados deben contar con el consentimiento del que ejerza la patria potestad sobre ellos, según lo establecido por los artículos 1263 y 162 del Código Civil.








Art. 7º

        Los derechos que corresponden a los socios fundadores y de número de la Asociación son los siguientes :
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
b) Elegir o ser elegidos para  puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
c) Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
d) Intervenir en el gobierno y en las gestione, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
e) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
f)  Solicita y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
g) Recibir información sobre las actividades de la Asociación
h) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Art. 8º

        Los deberes de los socios fundadores y de número de la Asociación son :

a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos
c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
d) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Art. 9º

        Los socios de honor, simpatizantes y juveniles, tienen voz pero no voto en las asambleas y son inelegibles para cargos de responsabilidad dentro de la Asociación, beneficiándose de las actividades que esta desarrolle.








Art.10º

        Son causa de baja en la Asociación :
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres periodos consecutivos.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.


TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11º
        La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación ; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
        Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º
        Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.           La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre.
        La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros que represente, como mínimo un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º
        La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con siete días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así también como el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
        Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el Vocal de mayor edad de la Junta. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
        El secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
        Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art.14º

        La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por cien de los socios ; y en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera en el mismo lugar.

Art.15º

        En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
        Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes cuando se trate de asamblea ordinaria, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de asamblea extraordinaria.

Art.16º

        Son facultades de la Asamblea General Ordinaria :
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar  y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la asociación cumplir sus fines.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Nombrar los miembros de la Junta Directiva.
f)  Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria.




Art.17º

        Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria :
a) Destitución de miembros de la Junta Directiva.
b) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
c) Modificación de los estatutos.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Constitución de federaciones e integración en ellas.
f)  Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Disolución de la Asociación.



CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 18º

        La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva, formada por el presidente de la Asociación, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales que sean necesarios.
        La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse y no será necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. El Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros.
        Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes. El ejercicio del cargo será gratuito.








Art. 19º

        Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
        El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a :
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
        Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 20º

        La Junta Directiva posee las facultades siguientes :
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que   allí se adopten, se cumplan.
f)  Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar a los empleados que pueda  tener la Asociación.
i)   Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
j)   Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
k) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo.
l)   Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas ; el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General.
n) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el Art. 33.
o) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
p) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica a algún órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

Art. 21º

        La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

Art. 22º

        La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
        Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
        La Junta Directiva, tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.



Art. 23º

        La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
        También podrá nombrar , con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe, con las facultades que crea oportuno otorgarles en cada caso.

Art. 24º

        Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.


CAPITULO III DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art. 25º

        El presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva.
        Son propias del presidente, las siguientes funciones :
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de mayor edad da la Junta Directiva.










CAPITULO IV DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO

Art.26º

        El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas  a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de Caja. Firmará los recibos cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 33.

Art. 27º

        El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el Libro de Registro de Socios.

CAPITULO V DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Art. 28º

        La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. La Junta Directiva lo aprobará, y solo podrá denegar la constitución, mediante convocatoria y exposición de razones en Asamblea General Extraordinaria, cuya resolución será vinculante para la Junta Directiva.
        El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará el menos una vez al mes a la Junta Directiva, un informe detallado de sus actuaciones.









TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION
Art. 29º
        Atendiendo a su naturaleza esta Asociación Vegetariano Naturista de Alicante  no tiene patrimonio fundacional, pero tendrá un patrimonio el cual pasa a constituirse por :
a) pago de las cuotas por los socios.
b) Por las distintas subvenciones que sean acordadas con la Administración
c) Por las donaciones de las cuales pueda ser objeto la Asociación de sus socios o de terceros.
d) Cualquier otro ingreso que la Junta Directiva crea conveniente.
Art. 30º
        El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Art. 31º
        Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de :
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 32º
        Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas , de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta  Directiva.
        La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
        El ejercicio económico coincidirá  con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre  del año en curso.
Art. 33º
        En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de  crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero, del Secretario.
        Para poder disponer de fondos , será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.







TITULO IV INSPECCIONES Y SANCIONES

Art. 34º

        La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo del Art. 15.

Art. 35º

        La Junta Directiva velará para que se  cumplan las normas que contienen estos Estatutos,  de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

TITULO V DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 36º

        La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Art. 37º

        Una vez acordada la disolución, la Asamblea tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le sé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
        La asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
        Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos  mismos hayan contraído voluntariamente.
        El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a asociaciones que realicen actividades afines a la misma.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores, serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.


DISPOSICION ADICIONAL

    Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente  adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de  Asociaciones y disposiciones complementarias.

Alicante a 11 de Abril 1997  

No hay comentarios: